¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
1. Contratación
El propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección física del inmueble y cumplimente la documentación necesaria. En el momento de la contratación se realizará un primer pago del 50% de los honorarios de certificación.
2. Inspección del inmueble
El técnico contratado por el propietario realiza la visita al inmueble con la finalidad de recabar todos los datos necesarios para poder emitir la certificación. Será necesario comprobar la composición de la envolvente (fachadas, techos, suelos y medianerías) estimando sus superficies, ademas se enumerarán los diferentes equipos de climatización (calefacción y aire acondicionado) y de producción de agua caliente sanitaria. En determinados casos también se relacionarán los diferentes puntos de iluminación (características y potencias de los equipos).
3. Cálculo y emisión
Una vez recopilados los datos del inmueble se procederá al cálculo de la calificación de eficiencia energética. Este proceso se realizará mediante los programas informáticos aceptados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estos programas actualmente son CE3X, CE3 y Calener. El resultado de la certificación será la emisión de una etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).
En este momento se procederá al abono del segundo y último pago del 50% de los honorarios de certificación, así como del pago de las tasas del registro (cuantía aún no definida por la Comunidad de Madrid).
4. Registro de la certificación
Una vez abonados los honorarios y tasas (en la Comunidad de Madrid la tasa es 0€) se procederá a la presentación de la documentación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Se procederá a la revisión de la documentación por parte de la consejería y, en su caso, se requerirá la subsanación de defectos.
5. Entrega de la etiqueta
El técnico certificador entregará al propietarios el certificado de calificación energética, así como el justificante de pago de las tasas de registro y de su conformidad registral.
INFRACCIONES Y SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO
En el nuevo proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas actualmente en trámite en el Senado se reflejan las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. A continuación os ofrecemos un extracto de estas infracciones y el régimen de sanciones:
1. Constituyen infracciones muy graves (con multa de 1.001 a 6.000 euros) en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
- Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
- Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
- Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
2. Constituyen infracciones graves (con multa de 601 a 1.000 euros):
- Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
- Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
- Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
3. Constituyen infracciones leves (con multa de 300 a 600 euros):
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
- La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
- No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
- La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
- Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
- Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
MÉTODOS DE CÁLCULO para la certificación de eficiencia energética.
Para poder llegar a calificar energéticamente el edificio se realiza una modelización teórica del consumo energético del edificio. Esto es así porque el certificado y la clase de eficiencia deben estar disponibles cuando el edificio se vaya a vender, no cuando ya esté siendo utilizado. Además, tan sólo se podría tratar de comparar edificios en unas condiciones teóricas, ya que cuando estuviera habitado el consumo energético influiría según los hábitos de cada casa.
Así, en la fase de proyecto para edificios de nueva construcción se debe calcular la demanda de energía del edificio a proyectar. Para este cálculo de la eficiencia del edificio el único programa reconocido actualmente es el programa LIDER. El programa modelizaría los datos de consumo eléctrico total, a partir de una descripción del edificio que incluiría características de la envolvente, la ventilación y orientación, las condiciones ambientales interiores, la existencia de sistemas solares pasivos y protecciones solares, las instalaciones de calefacción, ACS y aire acondicionado y las de iluminación.
A continuación se pasaría a calcular la calificación energética del edificio, es decir, la eficiencia energética de un edificio respecto a uno convencional. Hasta el momento, el único programa reconocido es el CALENER, Ambos programas estan accesibles públicamente en el registro de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La herramienta CALENER compararía el edificio modelado con un edificio “estándar” de características similares, situado en la misma localidad geográfica y cuyo comportamiento energético ha sido analizado en un estudio de campo. En función de esa comparación, el programa le asigna una clase de eficiencia energética, de la A a la G.
Finalmente, con esta calificación en una categoría (de la G a la A) se emiten el certificado energético y la etiqueta provisionales. Posteriormente, durante la ejecución del edificio, mientras está siendo construido y acabado, se comprobaría que esta eficiencia simulada en la fase proyecto coincide con el funcionamiento energético real. Se obtiene la calificación energética del edificio acabado, se reajustan los datos a la calificación adecuada si es necesario, y se otorga el certificado definitivo.
El certificado de eficiencia energética se debe incluir en el libro del edificio y tiene una vigencia de 10 años, tras los cuales el edificio se debería volver a calificar para que la etiqueta que muestre sea adecuada a la realidad del edificio.
La emisión y registro de certificados y los procedimientos de verificación y control son competencia de las comunidades autónomas y todavía están por definir, aunque ya se puede prever la inmensa dificultad que supondrá realizar el seguimiento.