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Listado de actividades sometidas a Declaración Responsable en Madrid

Listado de actividades sometidas a Declaración Responsable en Madrid

ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DELOS CAPÍTULOS II Y IV DE LA LEY 2/2012, DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 Las  siguientes  actividades  se  han  identificado  con  las  claves  y  en  los  términos  establecidos  por  el  Real  Decreto Legislativo  1175/1990,  de  28  de  septiembre,  por  el  que  se  aprueban  las  tarifas  y  la  instrucción  del  Impuesto  sobre Actividades Económicas.

  • SECCIÓN 1.a ACTIVIDADES EMPRESARIALES: INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS
  • DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE. REPARACIONES
  • AGRUPACIÓN  64.  COMERCIO  AL  POR  MENOR  DE  PRODUCTOS  ALIMENTICIOS,  BEBIDAS  Y  TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
  • GRUPO 641. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS
  • GRUPO  642.  COMERCIO  AL  POR  MENOR  DE  CARNES  Y  DESPOJOS;  DE  PRODUCTOS  Y  DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS. 
  • Epígrafe  642.1.  Comercio  al  por  menor  de  carnes  y  despojos;  de  productos  y  derivados  cárnicos  elaborados;  de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
  • Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
  • Epígrafe  642.4.  Comercio  al  por  menor,  en  carnicerías,  de  carnes  frescas  y  congeladas,  despojos  y  productos  y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos,  aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
  • Epígrafe  642.5.  Comercio  al  por menor  de  huevos,  aves,  conejos  de  granja,  caza;  y  de  productos  derivados  de  los mismos.
  • Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
  • GRUPO  643.  COMERCIO  AL  POR  MENOR  DE  PESCADOS  Y  OTROS  PRODUCTOS  DE  LA  PESCA  Y  DE  LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES
  • Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
  • Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
  • GRUPO  644.  COMERCIO  AL  POR  MENOR  DE  PAN,  PASTELERÍA,  CONFITERÍA  Y  SIMILARES  Y  DE  LECHE  Y PRODUCTOS LÁCTEOS
  • Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
  • Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
  • Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
  • Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
  • Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
  • GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDASDE TODAS CLASES
  • GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL
  • Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
  • Epígrafe  647.2.  Comercio  al  por  menor  de  cualquier  clase  de  productos  alimenticios  y  de  bebidas  en  régimen  de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
  • Epígrafe  647.3.  Comercio  al  por  menor  de  cualquier  clase  de  productos  alimenticios  y  bebidas  en  régimen  de autoservicio  o  mixto  en  supermercados,  denominados  así  cuando  la  superficie  de  su  sala  de  ventas  se  halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
  • Epígrafe  647.4.  Comercio  al  por  menor  de  cualquier  clase  de  productos  alimenticios  y  bebidas  en  régimen  de autoservicio  o  mixto  en  supermercados,  denominados  así  cuando  la  superficie  de  su  sala  de  ventas  sea  igual  o superior a 400 metros cuadrados.
  • Epígrafe  647.5.  Suministro  de  productos  alimenticios  y  bebidas,  excluido  el  tabaco,  a  través  de  máquinas expendedoras.
  • AGRUPACIÓN 65. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
  • GRUPO  651.  COMERCIO  AL  POR  MENOR  DE  PRODUCTOS  TEXTILES,  CONFECCIÓN,  CALZADO,  PIELES  Y ARTÍCULOS DE CUERO
  • Epígrafe  651.1.  Comercio  al  por  menor  de  productos  textiles,  confecciones  para  el  hogar,  alfombras  y  similares  y artículos de tapicería.
  • Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
  • Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
  • Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
  • Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
  • Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
  • Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
  • GRUPO  652.  COMERCIO  AL  POR  MENOR  DE  MEDICAMENTOS  Y  DE  PRODUCTOS  FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS  CLASES;  Y  DE  PRODUCTOS  QUÍMICOS  EN  GENERAL;  COMERCIO  AL  POR  MENOR  DE  HIERBAS  Y PLANTAS EN HERBOLARIOS
  • Epígrafe  652.2.  Comercio  al  por  menor  de  productos  de  droguería,  perfumería  y  cosmética,  limpieza,  pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • GRUPO  653.  COMERCIO  AL  POR  MENOR  DE  ARTÍCULOS  PARA  EL  EQUIPAMIENTO  DEL  HOGAR  Y  LA CONSTRUCCIÓN
  • Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
  • Epígrafe  653.2.  Comercio  al  por  menor  de  material  y aparatos  eléctricos,  electrónicos,  electrodomésticos  y  otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
  • Epígrafe  653.3.  Comercio  al  por  menor  de  artículos  de  menaje,  ferretería,  adorno,  regalo  o  reclamo  (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
  • Epígrafe 653.4. Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
  • Epígrafe  653.5.  Comercio  al  por  menor  de  puertas,  ventanas  y  persianas,  molduras  y  marcos,  tarimas  y  parquet, mosaico, cestería y artículos de corcho.
  • Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de “bricolaje”.
  • Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
  • GRUPO 654. COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AERONAVES Y EMBARCACIONES Y DE MAQUINARIA. ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO
  • Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
  • Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
  • Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
  • Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
  • Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
  • Epígrafe  654.6.  Comercio  al  por  menor  de  cubiertas, bandas  o  bandajes  y  cámaras  de  aire  para  toda  clase  de vehículos.
  • GRUPO 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO
  • GRUPO 657. COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS
  • GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR
  • Epígrafe  659.1.  Comercio  al  por  menor  de  sellos,  monedas,  medallas  conmemorativas,  billetes  para  coleccionistas, obras  de  arte  y  antigüedades,  minerales  sueltos  o  en  colecciones,  fósiles,  insectos,  conchas,  plantas  y  animales disecados.
  • Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
  • Epígrafe 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
  • Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
  • Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
  • Epígrafe  659.6.  Comercio  al  por  menor  de  juguetes,  artículos  de deporte,  prendas  deportivas  de  vestido,  calzado  y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
  • Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
  • Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado “sex-shop”.
  • Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
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  • AGRUPACIÓN  66.  COMERCIO  MIXTO  O  INTEGRADO;  COMERCIO AL  POR  MENOR  FUERA  DE  UN ESTABLECIMIENTO  COMERCIAL  PERMANENTE  (AMBULANCIA,  MERCADILLOS  Y  MERCADOS  OCASIONALES O  PERIÓDICOS);  COMERCIO  EN  RÉGIMEN  DE  EXPOSITORES  EN  DEPÓSITO  Y  MEDIANTE  APARATOS AUTOMÁTICOS; COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO Y CATÁLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS
  • GRUPO 661. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES
  • Epígrafe  661.1.  Comercio  en  grandes  almacenes,  entendiendo  por  tales  aquellos  establecimientos  que  ofrecen  un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
  • Epígrafe  661.2.  Comercio  en  hipermercados,  entendiendo  por  tales  aquellos  establecimientos  que  ofrecen principalmente  en  autoservicio  un  amplio  surtido  de productos  alimenticios  y  no  alimenticios  de  gran  venta,  que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
  • Epígrafe 661.3. Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco  profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
  • GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR
  • Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
  • Epígrafe  662.2.  Comercio  al  por  menor  de  toda  clase de  artículos,  incluyendo  alimentación  y  bebidas,  en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
  • GRUPO  664.  COMERCIO  EN  RÉGIMEN  DE  EXPOSITORES  EN  DEPÓSITO  Y  MEDIANTE  APARATOS AUTOMÁTICOS
  • Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.
  • Epígrafe  664.9.  Comercio  al  por  menor  de  artículos  diversos  n.c.o.p.  mediante  aparatos  automáticos,  excepto alimentación, bebidas y tabaco.
  • GRUPO 665. COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O POR CATÁLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS
  • AGRUPACIÓN 69. REPARACIONES
  • GRUPO  691.  REPARACIÓN  DE  ARTÍCULOS  ELÉCTRICOS  PARA  EL  HOGAR,  VEHÍCULOS  AUTOMÓVILES  Y OTROS BIENES DE CONSUMO
  • Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
  • Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
  • DIVISIÓN  8.  INSTITUCIONES  FINANCIERAS,  SEGUROS,  SERVICIOS  PRESTADOS  A  LAS  EMPRESAS  Y ALQUILERES
  • AGRUPACIÓN 81. INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • GRUPO 811. BANCA
  • GRUPO 812. CAJAS DE AHORRO
  • GRUPO 819. OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • AGRUPACIÓN 82. SEGUROS
  • GRUPO 821. ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Y CAPITALIZACIÓN
  • GRUPO 822. ENTIDADES ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS DIVERSOS
  • GRUPO 823. OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPÍOS,CAJA DE PENSIONES, ETC.)
  • AGRUPACIÓN 83. AUXILIARES FINANCIEROS Y DE SEGUROS.ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
  • GRUPO 831. AUXILIARES FINANCIEROS
  • GRUPO 832. AUXILIARES DE SEGUROS
  • GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA
  • GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • AGRUPACIÓN 84. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
  • GRUPO 841. SERVICIOS JURÍDICOS
  • GRUPO 842. SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES
  • GRUPO 843. SERVICIOS TÉCNICOS (INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO, ETC.)
  • Epígrafe 843.1. Servicios técnicos de ingeniería.
  • Epígrafe 843.2. Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.
  • Epígrafe 843.3. Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
  • Epígrafe 843.4. Servicios técnicos de topografía.
  • Epígrafe 843.5. Servicios técnicos de delineación.
  • Epígrafe 843.9. Otros servicios técnicos n.c.o.p.
  • GRUPO 844. SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y SIMILARES
  • GRUPO 845. EXPLOTACIÓN ELECTRÓNICA POR CUENTA DE TERCEROS
  • GRUPO 846. EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO
  • GRUPO 847. SERVICIOS INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
  • GRUPO 849. OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESASN.C.O.P.
  • AGRUPACIÓN 85. ALQUILER DE BIENES MUEBLES
  • GRUPO 851. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRÍCOLA
  • GRUPO 852. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN
  • GRUPO 853. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO CONTABLEDE OFICINA Y CÁLCULO ELECTRÓNICO
  • GRUPO 854. ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR
  • GRUPO 855. ALQUILER DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
  • GRUPO 856. ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO
  • GRUPO 857. ALQUILER DE APARATOS DE MEDIDA
  • GRUPO 859. ALQUILER DE OTROS BIENES MUEBLES N.C.O.P. (SIN PERSONAL PERMANENTE).
  • AGRUPACIÓN 86. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES
  • GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
  • GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA
  • DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS
  • AGRUPACIÓN 92. SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LIMPIEZA YSIMILARES. SERVICIOS CONTRA INCENDIOS Y SIMILARES
  • GRUPO 922. SERVICIO DE LIMPIEZA
  • AGRUPACIÓN 97. SERVICIOS PERSONALES
  • GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES
  • Epígrafe  971.1.  Tinte,  limpieza  en  seco,  lavado  y  planchado  de  ropas  hechas  y  de  prendas  y  artículos  del  hogar usados.
  • Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
  • Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
  • GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA
  • Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
  • Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
  • GRUPO  973.  SERVICIOS  FOTOGRÁFICOS,  MÁQUINAS  AUTOMÁTICAS  FOTOGRÁFICAS  Y  SERVICIOS  DE FOTOCOPIAS
  • Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
  • Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
  • Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
  • GRUPO 974. AGENCIAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DOMÉSTICOS
  • GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN

Con carácter general y salvo una ordenanza específica como la del Ayuntamiento de Madrid que ha incluido más actividades al listado, por ejemplo Bares, restaurantes, etc.., todas las actividades económicas que no estuvieran incluidas en este anexo se tramitarían como hasta ahora, es decir, con la autorización previa de una LICENCIA URBANISTICA, también conocida LICENCIA DE ACTIVIDAD ó LICENCIA DE APERTURA.