La diferencia entre la tramitación directa en la Agencia de Gestión de Actividades (AGA) y hacerlo a través de ECU es que si lo hacemos a través de una ECU obtendremos un informe previo antes de inscribir la Declaración Responsable en el AGA y que nos dará cierta tranquilidad. Además, los mismos técnicos que previamente han evaluado nuestra documentación, girarán vista de comprobación, ya que TODAS las actividades con comprobadas, sin que sea necesaria la visita por parte de los técnicos municipales. Sólo en el caso de actividades LEPAR (bares, cafeterías, restaurantes, etc…) será preceptiva la visita de los técnicos municipales a quienes acompañarán los técnicos de la ECU.
Por el contrario, tramitarlo a través de una ECU resulta algo más caro.
En el resto de municipios de la Comunidad de Madrid se tramita en el propio Ayuntamiento.
Documentación a incluir:
Con carácter general, los mínimos a incluir han de ser:
- Identificación del titular
- Proyecto técnico o memoria (según casos)
- Planos
- Contrato de alquiler o título de propiedad
- Pago de tasas
En el caso de Valdemoro Descargar Aquí. En el caso de Pinto Descargar Aquí
Deficiencias y sanciones en Declaración Responsable
DEFICIENCIAS
- · Incumplimiento en materia urbanística no subsanable: incompatibilidad del uso, o aquellas actividades cuya afección a la seguridad o al medio ambiente generan un grave riesgo que determina la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad.
- · Si se comprueba que existen deficiencias de carácter esencial, se dictará la paralización de las obras y el cese de la actividad.
- · La resolución podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.
- · Si en la actuación de comprobación se detecta la existencia de deficiencias que no sean de carácter esencial, se efectuará un requerimiento de subsanación, el plazo para subsanar que no podrá ser superior a 3 meses.
- · El requerimiento no afectará a la eficacia de la declaración responsable, de forma que el interesado podrá continuar ejerciendo la actividad.
- · Transcurrido el plazo concedido sin que se hayan subsanado las deficiencias, se ordenará la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda.
SANCIONES
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre:
- · Las infracciones muy graves reguladas en la presente ordenanza se sancionarán con multa comprendida entre 100.001 y 600.000 euros y, según las circunstancias de la infracción, suspensión de la autorización por periodo no inferior a doce meses.
- · Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 100.000 euros y, según las circunstancias de la infracción, suspensión de la autorización por periodo no inferior a seis meses.
- · Las infracciones leves se sancionarán con multa comprendida entre 6.000 y 30.000 euros.
- · Según las circunstancias de la infracción, podrá imponerse también la revocación de la autorización y consiguiente supresión del registro de la entidad infractora