Las actividades calificadas son aquéllas que se describen en la legislación vigente. Así, las que, por sus características propias, son calificadas como peligrosas, nocivas, insalubres y molestas, necesitan tener concedida previamente la licencia de instalación.
Se califica como molestas las que pueden ser una incomodidad a causa de ruidos y vibraciones, por humos y gases, por polvo o por olores.
Las calificadas como insalubres y nocivas pueden tener su causa en el desprendimiento o la evacuación de productos insalubres para la salud humana, o que ponga en peligro la vida agrícola, pecuaria o forestal. Pueden deberse a emanaciones de gases y humos, a materias en suspensión, a los vapores contaminantes, a las aguas residuales contaminadas, a causa del vertido de sustancias tóxicas y a la radiactividad.
Las actividades peligrosas son aquellas que pueden ocasionar graves riesgos para las personas o a los bienes, a causa de la combustibilidad, la explosión, la inflamación o la radiactividad.
Otras actividades calificadas se sujetan al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Algunas de las mismas necesitan una licencia de instalación previa y licencia municipal de obras. En instalaciones de carácter temporal, como los circos, los espectáculos, los carruseles y aparatos de feria, a pesar de no precisar de la obtención de licencia de instalación, sí deben obtener una licencia de la alcaldía que apruebe la entrada en funcionamiento.